La inscripción de patronos y trabajadores se iniciará en las fechas que determine, por resoluciones, la Dirección General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
La inscripción de trabajadores comprenderá a todos los que se hallen al servicio de las empresas o actividades enumeradas en el presente Reglamento el día a partir del cual se ordene la inscripción. Los trabajadores que no hayan quedado comprendidos en las inscripciones iniciales, deberán ser inscritos por los patronos en la forma que establece el artículo 13 de éste reglamento.