Micelio

Artículo 45

A Los Miembros De La Junta Directiva Del Instituto Les Son Aplicables Las Prohibiciones Contenidas En Los Artículos 4° Y 6° Del Decreto 1713 De 1960; Deberán, Por Lo Tanto, Cumplir En Su Oportunidad Con Las Prescripciones Del Artículo 9° Del Mismo Decreto

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los miembros de la Junta Directiva del Instituto les son aplicables las prohibiciones contenidas en los artículos 4° y 6° del Decreto 1713 de 1960; deberán, por lo tanto, cumplir en su oportunidad con las prescripciones del artículo 9° del mismo Decreto. CAPITULO XIII Organos de administración regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 822 de 1969