Micelio

Artículo 9

Imposibilidad De Transferir La Asignación Del Subsidio

Decreto 2154 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Imposibilidad de transferir la asignación del Subsidio. La asignación del Subsidio Familiar de Vivienda es intransferible, salvo en los siguientes casos

a)

Entre los miembros del hogar anotados en el formulario de postulación. En tal caso, la entidad otorgante procederá a efectuar la transferencia de la asignación del Subsidio, previa comunicación escrita del representante del hogar que originalmente lo solicitó, indicando el nombre e identificación del postulante alternativo al que deba hacerse dicha transferencia. En caso de muerte del representante original del hogar, la solicitud de transferencia deberá ir firmada por todos los postulantes alternativos, indicando el nombre e identificación del nuevo representante. Adicionalmente, deberá anexarse copia del certificado de defunción correspondiente. En caso de situaciones especiales, diferentes a las indicadas en el presente literal, o de no poderse cumplir los requisitos mencionados, la solicitud de transferencia será resuelta por la entidad otorgante del Subsidio.

b)

Entre los hogares miembros de planes asociativos que se postulen al Subsidio a través de un procedimiento colectivo. En tal caso, la entidad otorgante procederá a efectuar la transferencia de la asignación del Subsidio, previa comunicación escrita del representante del hogar que originalmente lo solicitó, y del representante del plan asociativo o de la entidad que presentó el plan, y previo diligenciamiento y presentación del formulario de postulación por parte del nuevo hogar. El nuevo hogar debe cumplir los requisitos establecidos en el presente Decreto para los hogares que pueden recibir el Subsidio. En caso de situaciones especiales, en las que no sea posible obtener por escrito la renuncia al Subsidio por parte de un hogar miembro del plan asociativo, la solicitud de transferencia será resuelta por la entidad otorgante del Subsidio.

Parágrafo 1

El hogar postulante miembro de un plan asociativo que acepte sea transferida la asignación de que fue objeto, se entiende que renuncia al Subsidio y por ende podrá volver a postularse.

Parágrafo 2

Las entidades otorgantes del Subsidio podrán establecer límites al número de transferencias de Subsidios entre hogares miembros de planes asociativos. CAPITULO II Facultades de las entidades otorgantes del Subsidio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2154 de 1993