Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RECURSOS DEL CREDITO Numeral 119. Producto de la suscripción de Bonos de Orden Público que hagan los contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementa- rios de 1953, de acuerdo con el Decreto legislativo número 1528 de 1956, artículo 6° de los anticipos y préstamos que haga el Banco de la República según el artículo 10 de dicho Decreto $ 5.000.000.00 Total $ 5.000.000.00
Decreto 1942 de 1956 →Vigente
Artículo 6
De Los Anticipos Y Préstamos Que Haga El Banco De La República Según El Artículo 10 De Dicho Decreto $ 5
Decreto 1942 de 1956 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso. (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.