Micelio

Artículo 1

Decreto 739 de 1888 · Por el cual se hace una prohibición en el ramo de Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Desde la publicación del presente decreto los telégrafos de los particulares y Compañías á quienes se haya concedido permiso para establecerlos, no podrán destinarse á otro servicio que al especial de la obra para la cual han sido construidos ó se construyan en lo sucesivo. En consecuencia, queda prohibido trasmitir por ellos telegramas de particulares.

Parágrafo

En los lugares en donde no haya establecida comunicación oficial telegráfica que pueda reemplazar la particular, podrá el Gobierno conceder permiso para el uso público de ésta mientras establece aquélla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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