Micelio

Artículo 800

Para Sueldos Del Personal, En Doce (12) Meses, De Enero A Diciembre, Así: Total Mensual Subdirectora, Enfermera (Interna) $ 50

Decreto 98 de 1943 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal y alimentación de alumnos y empleados internos de la Colonia Escolar de Carolina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Para sueldos del personal y alimentación de alumnos y empleados internos de la Colonia Escolar de Carolina, distribúyense las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así

a)

Capitulo 60, artículo 800. Para sueldos del personal, en doce (12) meses, de enero a diciembre, así: Total Mensual Subdirectora, Enfermera (interna) $ 50.00 600.00 Profesor-Médico (externo) 25.00 300.00 Dentista (externo) 20 00 240.00 Secretaria-Habilitada (interna) 30.00 360.00 Portero-Mandadero (interno) 10 00 120.00 Granjero-Hortelano (interno) 15.00 180.00 Servicio doméstico según distribución que hará la Directora, hasta 30.00 360.00 Totales $ 180.00 2.160.00

b)

Capítulo 60, artículo 801. Alimentación en enero: De dos empleados internos, a $ 7.20 cada uno 14.40 Alimentación en once (11) meses, de febrero a diciembre, así 63.00 693 00 De siete (7) empleados internos, a razón de 8 9 cada uno Alimentación en cinco (5) meses, de febrero a junio, así De treinta y tres (33) alumnas internas, a 8 9 cada una 297.00 1.485 00 Alimentación en seis (6) meses, de ju- lio a diciembre, así De 50 alumnas internas, a 8 9 cada una 450.00 2.700.00 Servicios Para servicios de energía, agua, aseo, transportes, excursiones, drogas y demás gastos de esta Colonia 1.107.60 Total 6,000,00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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