Micelio

Artículo 2.2.4.9.1.9

Derogado

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.9.1.9. Ajustes por parte del administrador del FAEP. El Banco de la República como administrador del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, deberá realizar los ajustes que sean del caso, en los siguientes eventos:

1.

Cuando los estados financieros aprobados por el comité directivo del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera presenten diferencias con aquellos que sirvieron de base para el giro de utilidades, de tal manera que existan discrepancias con las sumas distribuidas.

2.

En general cuando por razones operativas se presenten diferencias que modifiquen la participación en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera o la distribución de utilidades.

(Decreto 845 de 1996, artículo 10)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1082 de 2015