Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.9.1.9. Ajustes por parte del administrador del FAEP. El Banco de la República como administrador del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, deberá realizar los ajustes que sean del caso, en los siguientes eventos:
Cuando los estados financieros aprobados por el comité directivo del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera presenten diferencias con aquellos que sirvieron de base para el giro de utilidades, de tal manera que existan discrepancias con las sumas distribuidas.
En general cuando por razones operativas se presenten diferencias que modifiquen la participación en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera o la distribución de utilidades.
(Decreto 845 de 1996, artículo 10)
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