Micelio

Artículo 85

Ley 89 de 1938 · Sobre aeronáutica civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adóptanse las conclusiones aprobadas por la Primera Conferencia Técnica Interamericana de Aviación, reunida en Lima en 1937, sobre creación de la Comisión Aeronáutica Permanente Americana (C.A.P.A.). En consecuencia, las funciones que habría de desempeñar la Comisión Nacional de Aeronáutica de Colombia, se le adscriben a la Dirección General de Aeronáutica Civil, creada por el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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