Artículo segundo: El artículo 23 del Decreto 503 de 1981 quedará así: Pasaportes fronterizos: El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir pasaportes fronterizos a los colombianos que se encuentren en los países limítrofes con Colombia. La expedición del mencionado pasaporte requerirá el cumplimiento de 16 dispuesto en el artículo 16 del Decreto 503 de 1981. Los pasaportes fronterizas serán expedidos en el exterior por los funcionarios consulares de la República y serán válidos únicamente en el país de su expedición. La validez y caducidad de los pasaportes fronterizos se regirá por lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Decreto 503 de 1981.
Decreto 957 de 1984 →Vigente
Artículo 23
Del Decreto 503 De 1981 Quedará Así: Pasaportes Fronterizos: El Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá Expedir Pasaportes Fronterizos A Los Colombianos Que Se Encuentren En Los Países Limítrofes Con Colombia
Decreto 957 de 1984 · Por el cual se modifica el Decreto 503 de 1981
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.