Micelio

Artículo 3

O

Decreto 56 de 1993 · por el cual se establece la Prima de Seguridad para algunos funcionarios de la Dirección General de Prisiones (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3o . Temporalidad. Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta Prima de Seguridad, mientras se desempeñen las funciones de los empleos por la cual ha sido asignada. No se perderá el derecho a la Prima de Seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de especial seguridad a otro de igual categoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 56 de 1993