ARTICULO 3o . Temporalidad. Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta Prima de Seguridad, mientras se desempeñen las funciones de los empleos por la cual ha sido asignada. No se perderá el derecho a la Prima de Seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de especial seguridad a otro de igual categoría.
Decreto 56 de 1993 →Vigente
Artículo 3
O
Decreto 56 de 1993 · por el cual se establece la Prima de Seguridad para algunos funcionarios de la Dirección General de Prisiones (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.