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Artículo 3

El Pago Del Subsidio Familiar De Que Trata Este Decreto Se Hará Mediante Resoluciones Motivadas, Expedidas Por Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Las Cuales Requirieran Para Su Validez La Dirección De La Dirección Nacional De Presupuesto

Decreto 1091 de 1968 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 717 (mayo 13) de 1968, que dispuso el pago del subsidio familiar a los empleados civiles y trabajadores oficiales de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El pago del subsidio familiar de que trata este decreto se hará mediante resoluciones motivadas, expedidas por los ministerios y departamentos administrativos, las cuales requirieran para su validez la dirección de la dirección nacional de presupuesto. 2. Los giros para tales pagos se harán por conducto la pagaduría de las respectivas entidades, autorizando anticipos a favor de los diferentes pagadores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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