Micelio

Artículo 2.4.2.1.13

Competencia Para Negociar Los Convenios

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia para negociar los convenios. Corresponde al Ministerio del Interior la competencia administrativa relativa a la negociación y desarrollo de los Convenios de Derecho Público Interno, sin perjuicio de los contratos a que se refiere el artículo 200 de la Ley 115 de 1994 y del Estatuto General de Contratación, Ley 80 de 1993.

Cuando en el curso de las negociaciones se traten materias asignadas a otros ministerios o departamentos administrativos, el Ministerio del Interior podrá requerir la asesoría correspondiente.

Una vez acordados los términos de los convenios con la entidad religiosa, el Ministerio del Interior los remitirá, para control previo de legalidad a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

Una vez suscritos, el Gobierno Nacional dictará decreto contentivo de los términos de los mismos, el cual regirá con su publicación en el Diario Oficial.

Parágrafo

La negociación de convenios de derecho público interno con las personas jurídicas de derecho público eclesiástico enunciadas en el artículo 2.4.2.1.8 del presente decreto, se hará siempre por intermedio de la Conferencia Episcopal de Colombia.

(Decreto 782 de 1995, artículo 15)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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