Monto de las tarifas. Las tarifas que se determinen por parte del Ministerio del Interior en virtud del presente capítulo, no podrán ser superiores a las que venían pagando los miembros de las respectivas asociaciones y organizaciones de usuarios al momento de entrada en vigencia de la Ley 719 de 2001, más el IPC causado en el año inmediatamente anterior. CAPITULO VII Límite de costos
Decreto 1721 de 2002 →Vigente
Artículo 24
Decreto 1721 de 2002 · por el cual se reglamenta la Ley 719 de 2001, que modificó las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.