Micelio

Artículo 2

Corresponden A La Primera De Dichas Zonas, Las Siguientes Vías: Carretera Central Del Norte, Secciones De Cundinamarca Y Boyacá

Decreto 716 de 1925 · Por el cual se reforma el número 428, de 10 de marzo de 1924, sobre creación de los puestos de Inspectores Especiales de Caminos y sobre distribución de las zonas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Corresponden a la primera de dichas zonas, las siguientes vías: Carretera Central del Norte, secciones de Cundinamarca y Boyacá. Carretera Central del Norte, sección del Norte de Santander. Vía nacional del Noroeste. Vía nacional de Oriente y ramal de Ubaque. Vía nacional del Meta. Carretera de Tocaima a Agua de Dios. Carretera del Carare, secciones de Boyacá y Santander. Carretera de Bogotá a Fusagasugá. Camino del Cravo. Camino del Sarare. Carretera de Ríohacha a Valledupar. Carretera de Cartagena a Barranquilla. Carretera de Tolú a Sincelejo. Camino de Medellín a Nare. Carretera de Oriente (Antioquia). Camino de Honda a Medellín. Camino de Líbano a Manizales. Camino do Honda a Manizales. Corresponden a la Zona Sur, las siguientes vías: Vía nacional del Suroeste, Ibagué-Sevilla y Piendamó-Popayán-Pasto. Carretera de Santander a San Julián. Camino de Las Delicias. Camino de Moscopán. Camino de Bolívar (Valle) a Istmina. Camino de Cartago a Nóvita. Camino de Guadalupe al Orteguasa. Camino del Caguán. Camino de La Plata a Cali. Camino de Palermo a Palmira. Camino de Pasto a Puerto Asís. Camino de Las Papas. Camino de San Sebastián a Mercaderes. Camino de La Cruz a Mocoa. Carretera de Pasto a Barbacoas. Carretera de Pasto a Ipiales. Carretera de Pasto hacia el Norte del Departamento de Nariño.

Parágrafo

Los caminos de Quibdó a Bolívar (Antioquía), de Yarumal a Montería y de Manizales a Istmina, serán visitados por el Ingeniero encargado de la obra del puente Valdivia, como se dispone en el Decreto número 660, de 27 de abril último.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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