Micelio

Artículo 42

Ley 782 de 2002 · Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 71 de la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 quedará así:

Artículo 71. El Fiscal General podrá tomar en cualquier momento, cualquiera de las siguientes determinaciones:

Ordenar el cambio de identidad de la persona que se someta al programa, siempre y cuando, tratándose de testigos, no se afecte el debido proceso.

Con fundamento en la nueva identidad, ordenar a las autoridades, públicas o privados, la expedición de documentos que reemplacen a los que ya posee el admitido al programa, tales como actos de registro civil, cédula de ciudadanía, pasaporte, libreta militar, certificado judicial y otros, sin que para su tramitación deban cumplirse los procedimientos ordinarios.

Ordenar a los Organismos de Seguridad del Estado brindar la protección necesaria al admitido en el programa y a su núcleo familiar.

Destinar para el admitido al programa, como domicilio permanente o transitorio, cualquiera de las instalaciones que para el efecto considere adecuadas.

Ordenar la expedición de títulos académicos por parte de entidades públicas o privadas para reemplazar a los originalmente otorgados, y

Disponer la modificación de los rasgos físicos de la persona que pudieran permitir su identificación.

Parágrafo 1

Todas las anteriores determinaciones requerirán el asentimiento expreso de la persona a quien vayan a tener efecto.

Parágrafo 2

Los documentos que se expidan para proteger a una persona admitida al programa tendrán pleno valor probatorio.

Parágrafo 3

La persona amparada por el cambio de su identidad civil sólo podrá hacer valer en adelantesu nueva identidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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