º El subsidio de que trata el artículo anterior, correspondiente a los enfermos que se hallen hospitalizados se pagará así: sesenta, y seis pesos ($ 66.00) moneda corriente, a la institución respectiva para gastos de alimentación y veintiocho pesos con 24/100 ($ 28.24) moneda corriente, para que se entreguen directamente al beneficiario.
Decreto 474 de 1981 →Vigente
Artículo 2
El Subsidio De Que Trata El Artículo Anterior, Correspondiente A Los Enfermos Que Se Hallen Hospitalizados Se Pagará Así: Sesenta, Y Seis Pesos ($ 66
Decreto 474 de 1981 · por cual se aumenta el subsidio para enfermos de Hansen y se reglamenta su pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.