Autorízase al Organo Ejecutivo Nacional para que por medio de contrato de construcción que debe celebrar con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales realice el alcantarillado y la pavimentación de la ciudad, en forma de que la obra esté terminada para la fecha centenaria y para que proceda a la prolongación del muelle malecón hasta el sitio denominado Sacapeña. Estas obras se ejecutarán en igual forma a la ordenada en las Leyes 63 de 1931 y 66 de 1935, y en tal virtud, queda el Gobierno facultado para verificar las operaciones de créditos necesarias con la garantía del mismo malecón que se va a prolongar y sus productos líquidos.
Ley 241 de 1938 →Vigente
Artículo 4
Ley 241 de 1938 · por la cual se asocia la Nación al IV centenario de la fundación de Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.