ARTICULO 81. Para efectos del presente Estatuto entiéndese por reposición la sustitución de un vehículo automotor de servicio público colectivo municipal de pasajeros y/o mixto por otro de características similares, o la transformación de aquél en los términos establecidos en el artículo 108 del Decreto 1344 de 1970 o del que lo sustituya o modifique, siempre y cuando cumpla con las especificaciones establecidas por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito.
Artículo 81
Para Efectos Del Presente Estatuto Entiéndese Por Reposición La Sustitución De Un Vehículo Automotor De Servicio Público Colectivo Municipal De Pasajeros Y/O Mixto Por Otro De Características Similares, O La Transformación De Aquél En Los Términos Establecidos En El Artículo 108 Del Decreto 1344 De 1970 O Del Que Lo Sustituya O Modifique, Siempre Y Cuando Cumpla Con Las Especificaciones Establecidas Por El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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