Micelio

Artículo 81

Para Efectos Del Presente Estatuto Entiéndese Por Reposición La Sustitución De Un Vehículo Automotor De Servicio Público Colectivo Municipal De Pasajeros Y/O Mixto Por Otro De Características Similares, O La Transformación De Aquél En Los Términos Establecidos En El Artículo 108 Del Decreto 1344 De 1970 O Del Que Lo Sustituya O Modifique, Siempre Y Cuando Cumpla Con Las Especificaciones Establecidas Por El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 81. Para efectos del presente Estatuto entiéndese por reposición la sustitución de un vehículo automotor de servicio público colectivo municipal de pasajeros y/o mixto por otro de características similares, o la transformación de aquél en los términos establecidos en el artículo 108 del Decreto 1344 de 1970 o del que lo sustituya o modifique, siempre y cuando cumpla con las especificaciones establecidas por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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