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Artículo 11

Funciones De Las Autoridades Indígenas

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de las Autoridades Indígenas

1.

Administrar y distribuir los recursos financieros provenientes de las diferentes fuentes, para la administración del SEIP al interior del territorio o del ámbito territorial, atendiendo los criterios establecidos en el SEIP y demás normas apli­cables.

2.

Administrar la planta de Dinamizadores del SEIP que tengan relación laboral, legal y reglamentaria.

3.

Liderar y orientar la construcción, implementación, seguimiento y valoración de los procesos educativos indígenas propios, así como las formas y prácticas edu­cativas culturales, las formas propias de comunicación y la investigación propia del SEIP.

4.

Validar y certificar los procesos de formación, de acuerdo con la estructura de gobierno propio, cosmovisión y Plan de Vida de cada pueblo.

5.

Elaborar estrategias y mecanismos que garanticen la participación con capacidad decisoria de la comunidad en los procesos educativos.

6.

Administrar, acompañar y coordinar la articulación de los procesos que se ade­lanten en los espacios de sabiduría ancestral definidos por los pueblos indígenas.

7.

Adelantar los procesos de seguimiento y valoración en la formación a los dina­mizadores del SEIP, de acuerdo con los procesos educativos indígenas propios de cada pueblo.

8.

Realizar acompañamiento y coordinar la articulación de los procesos que se ade­lanten en los espacios de sabiduría ancestral definidos por los pueblos indígenas.

9.

Administrar el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) en el territorio respec­tivo, a través de las estructuras educativas propias.

10.

Conferir aval a los dinamizadores del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) que seleccione la comunidad, previo cumplimiento de los criterios, perfiles, pro­cesos y procedimientos, de conformidad con las Leyes de Origen, Derecho Ma­yor y Derecho Propio.

11.

Construir con la comunidad estrategias y lineamientos políticos, pedagógicos y administrativos, para desarrollar, mantener y ejercer el seguimiento y valoración de los procesos y los dinamizadores del SEIP.

12.

Hacer cumplir las normas del SEIP en armonía con el Plan de Vida del pueblo indígena correspondiente en el respectivo territorio.

13.

Propiciar, acompañar y liderar espacios de reflexión, análisis y toma de decisio­nes para el desarrollo y recreación del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) dentro del territorio.

14.

Dirigir la implementación, seguimiento y valoración de los procesos educativos indígenas propios, según los denomine cada pueblo.

15.

Promover, regular, gestionar y administrar los diferentes espacios educativos propios de los pueblos indígenas que desarrollan funciones conducentes a los fines del SEIP.

16.

Promover y fortalecer la participación de la comunidad en la orientación, segui­miento y valoración de los procesos educativos indígenas propios, en el marco del SEIP.

17.

Las demás funciones afines a la administración del SEIP que le sean atribuidas en las instancias legítimas de decisión s del respectivo pueblo indígena.

18.

Adelantar los procesos de seguimiento y valoración del rol de los dinamizadores del SEIP, de acuerdo con los procesos educativos indígenas propios y estructuras de gobierno de cada pueblo.

19.

Proteger, revitalizar y promover el uso de las lenguas nativas en los procesos de educación propia que se desarrollen en los pueblos indígenas.

20.

Asegurar y velar por el mantenimiento de las condiciones que garanticen la im­plementación del SEIP.

21.

Autorizar y coordinar los diálogos y acciones que en materia educativa deben ser adelantados de forma concurrente con otros niveles de gobierno y al interior del respectivo territorio.

22.

Ejercer las funciones jurisdiccionales que les otorgan la Constitución Política y las leyes para el tratamiento de las desarmonías y desequilibrios, con apego a los procedimientos y mecanismos de las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Dere­cho Propio. TÍTULO III COMPONENTE POLÍTICO - ORGANIZATIVO CAPÍTULO I Conformación del componente político - Organizativo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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