°. Modifíquese el artículo 17.1 del Decreto número 1609 de 2013, el cual quedará así: " 17.1. Las Acciones tendrán un precio mínimo de tres mil ciento setenta y ocho pesos ($3.178) por acción el cual será actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) mensual que rija para los meses que transcurran entre la expedición del presente decreto y la adjudicación de la Segunda Etapa. Dado el caso que la variación de IPC sea negativa, el precio no se ajustará hacia abajo. Dicho precio mínimo se informará al público en general mediante mecanismos de amplia publicidad".
Decreto 2316 de 2013 →Vigente
Artículo 2
Modifíquese El Artículo 17
Decreto 2316 de 2013 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1609 de 2013.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.