Declarase de carácter urgente y de reconocida utilidad pública las obras a que se contrae el artículo anterior. Como consecuencia, en el presupuesto de la vigencia próxima se apropiara una partida no menor de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00) para iniciar los trabajos correspondientes. Agotada la suma anterior, el gobierno queda plenamente autorizado para abrir los créditos adicionales o hacer los traslados del caso, o incluir las sumas respectivas en los presupuestos venideros, hasta la conclusión definitiva de la referida obra de irrigación.
Ley 79 de 1944 →Vigente
Artículo 2
Ley 79 de 1944 · Por la cual se ordena los estudios y construcción de unas obras de irrigación en el Departamento del Atlántico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.