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Artículo 31

Las Multas Se Harán Efectivas Por Cualquiera De Los Jefes De Las Oficinas Expendedoras, Ya Sea Por Conocimiento Personal Que Tenga Del Hecho, O Por Denuncio Particular, Del Cual Se Cerciorará El Empleado A Quien Se Le Dé

Decreto 32 de 1906 · Sobre impuesto de timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las multas se harán efectivas por cualquiera de los Jefes de las oficinas expendedoras, ya sea por conocimiento personal que tenga del hecho, o por denuncio particular, del cual se cerciorará el empleado a quien se le dé. Respecto de las otras sanciones, ó sea de las que establece la Ley 43 de 1905, su ejecución corresponde a la autoridad competente, a petición de los empleados de la Renta de timbre nacional.

Parágrafo

Las multas que se impongan según los artículos 27, 29 y 30 pertenecerán al que denuncie el fraude, quien tendrá además derecho á una prima igual al valor de la multa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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