Las multas se harán efectivas por cualquiera de los Jefes de las oficinas expendedoras, ya sea por conocimiento personal que tenga del hecho, o por denuncio particular, del cual se cerciorará el empleado a quien se le dé. Respecto de las otras sanciones, ó sea de las que establece la Ley 43 de 1905, su ejecución corresponde a la autoridad competente, a petición de los empleados de la Renta de timbre nacional.
Las multas que se impongan según los artículos 27, 29 y 30 pertenecerán al que denuncie el fraude, quien tendrá además derecho á una prima igual al valor de la multa.