Los cursos de capacitación enumerados en el artículo anterior comprenderán enseñanza, alimentación y alojamiento gratuitos, en número no inferior a ciento veinte alumnos internos.
Además de las labores que se determinan al SENA en el artículo 3° de la presente Ley, deberá continuar desarrollando los programas de selección del ganado de la raza blanco orejinegro, y los servicios de monta y de industrias menores, en forma técnica, sin cobrar emolumento alguno, de manera que no se lesione la organización actual de la Granja.