°. Participación de las autoridades departamentales, municipales y distritales . El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promoverá la participación de las autoridades departamentales, municipales y distritales en el proceso de negociación, mediante la invitación a reuniones periódicas para recibir y considerar las propuestas que recojan los intereses, preocupaciones y necesidades de carácter regional y local frente a las negociaciones. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá mecanismos para que la información referente a las negociaciones fluya a las regiones y para que las propuestas de los estamentos representativos del aparato productivo, la sociedad civil y la academia a nivel regional, reciban la debida atención por parte del Equipo Negociador. CAPITULO 4 De la participación de la sociedad civil y del deber de información y transparencia
Decreto 2314 de 2004 →Vigente
Artículo 8
Participación De Las Autoridades Departamentales, Municipales Y Distritales
Decreto 2314 de 2004 · por el cual se reglamentan algunos aspectos procedimentales de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.