Micelio

Artículo 145

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 145. Del Tesoro nacional se harán los siguientes gastos:

1° Personal y material del Congreso;

2° Personal y material del Poder Ejecutivo;

3° Personal y material de la Procuraduría general de la Nación;

4° Personal y material de la Corte Suprema de Justicia;

5° Personal y material de las Gobernaciones, y parte del gasto que ocasione la Policía Nacional, si se estableciere en los Departamentos, teniendo en cuenta la capacidad fiscal de éstos para la determinación de la cuantía.

6° Personal y material del Poder Judicial, á excepción de los Juzgados municipales;

7° Personal y material del Ministerio Público, á excepción de los Personeros municipales;

8° Personal y material de la fuerza pública y de la Policía Nacional;

9° Personal y material de las oficinas de Hacienda nacional;

10.

Personal y material de Correos y Telégrafos;

11.

Personal y material de las Intendencias nacionales;

12.

Personal y material del servicio Diplomático y Consular;

13.

Personal y material de la Corte de Cuentas;

14.

Personal y material de los institutos nacionales de educación secundaria y profesional;

15.

Deuda nacional interior y exterior;

16.

Adquisición y conservación de bienes nacionales;

17.

Personal y material de los establecimientos de castigo;

18.

En general, todos los que demande el servicio público de carácter ó importancia nacionales y que no estén incluídos en la enumeración del artículo 185 de la Constitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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