º . Los usuarios que actualmente utilizan los medios de telecomunicaciones descritos en este Decreto para transmisión de datos y que quieran seguir gozando del servicio, deberán, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su expedición, presentar solicitud a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y cumplir con los requisitos que ésta tiene estipulado para ese fin.
Transcurrido el término estipulado sin que el usuario haya dado cumplimiento a la disposición anterior, se le suspenderá el servicio.