El Cuerpo de zapadores que por esta Ley se destina a la vigilancia del páramo de El Almorzadero, dependerá del Ministerio de Guerra, el cual podrá delegar en los Gobernadores de Santander y Norte de Santander las facultades que se estimen necesarias para el mejor y más eficaz funcionamiento de dicho cuerpo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.