Micelio

Artículo 5

Ley 41 de 1924 · Por la cual se crea un Cuerpo de zapadores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Cuerpo de zapadores que por esta Ley se destina a la vigilancia del páramo de El Almorzadero, dependerá del Ministerio de Guerra, el cual podrá delegar en los Gobernadores de Santander y Norte de Santander las facultades que se estimen necesarias para el mejor y más eficaz funcionamiento de dicho cuerpo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1924