Micelio

Artículo 86

1

Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 86

1.

El Consejo de Administración Fiduciaria estará integrado por los siguientes Miembros de las Naciones Unidas

a)

Los Miembros que administren territorios fideicometidos;

b)

Los Miembros mencionadas por su nombre en el artículo 23 que no estén administrando territorios fideicometidos, y

c)

Tantos otros Miembros elegidos por periodos de tres años por la Asamblea General cuantos sean necesarios para asegurar que el número total de Miembros del Consejo de Administración Fiduciaria se divida por igual entre los Miembros de las Naciones Unidas administradores de tales territorios, y los no administradores.

2.

Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria designara a una persona especialmente calificada para que lo represente en el Consejo. Funciones y poderes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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