Micelio

Artículo 5

Ley 24 de 1987 · por el cual se establecen normas para la adopción de textos escolares y se dictan otras disposiciones para su evaluación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adscrita a la Dirección de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Curriculum y Medios Educativos del Ministerio de Educación Nacional funcionará una Comisión Nacional de Textos Escolares, encargada de evaluar pedagógicamente los textos que se editen para la educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional.

La Comisión Nacional de Textos Escolares estará integrada por:

a)

El Ministro de Educación o su Delegado.

b)

Un Representante de las Asociaciones Nacionales de Padres de Familia, debidamente reconocidas, y designado por el Ministerio de Educación Nacional de ternas presentadas por las mismas.

c)

Un Representante de las Facultades de Educación Oficiales y privadas, designado por el Ministerio de Educación Nacional de terna elaborada por la Asociación Colombiana de Universidades.

d)

Un Representante de las Asociaciones Nacionales de Docentes Oficiales debidamente reconocidas y elegido por el Ministerio de Educación Nacional de ternas presentadas por las mismas.

e)

Un Representante de las Asociaciones de Colegios Privados, debidamente reconocidas y designado por el Ministerio de Educación Nacional de ternas presentadas por las mismas.

f)

Un Representante de las Asociaciones de Rectores de Educación Media, debidamente reconocidas y designado por el Ministerio de Educación Nacional de ternas elaboradas por las mismas.

g)

Un Representante de los Centros Experimentales Pilotos, designado por el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 1

La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Textos Escolares estará a cargo del Director de la División de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, curriculum y Medios Educativos del Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 2

La Comisión Nacional de Textos Escolares, para el cumplimiento de su labor de evaluación, se asesorará de profesionales idóneos, de universidades, academias, fundaciones o instituciones de investigación, designados por el Gobierno Nacional.

Parágrafo 3

Los miembros de la Comisión Nacional y sus consultores no podrán ser autores de textos, editores o personas vinculadas directa o indirectamente a empresas editoriales privadas u oficiales.

Parágrafo 4

Transcurrido un lapso de tres (3) meses contados a partir de la fecha de presentación de un texto escolar para su evaluación sin que se haya notificado el pronunciamiento de la comisión, se entenderá que éste es positivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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