º . Los organismos de acción comunal de primero, segundo, tercero y cuarto grado, previamente constituidos a la expedición del Decreto 2350 de 2003, contarán con seis (6) meses a partir de la expedición del presente Decreto, para adecuar sus estatutos conforme a lo dispuesto en la Ley 743 de 2002 y su decreto reglamentario.
Decreto 3930 de 2004 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 3930 de 2004 · Por el cual se establece un nuevo término para que los organismos de acción comunal adecuen sus estatutos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.