Micelio

Artículo 77

Queda Facultado El Ministerio Para Reconocer La Suspensión Y La Restitución De Los Términos En Los Contratos Cuando El Interesado Demuestre La Imposibilidad De Cumplirlos Por Fuerza Mayor O Caso Fortuito

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda facultado el Ministerio para reconocer la suspensión y la restitución de los términos en los contratos cuando el interesado demuestre la imposibilidad de cumplirlos por fuerza mayor o caso fortuito. Así mismo, queda facultado para autorizar a los concesionarios a disminuir los niveles de producción fijados en el contrato, por las circunstancias señaladas en el inciso anterior. Tan pronto como una de tales circunstancias se presente, el concesionario pasará un informe al Ministerio sobre las causas determinantes de la disminución de los trabajos, con indicación del posible lapso de la misma. El Ministerio, si los motivos fueren justificados, dictará una resolución en la que declare que durante el tiempo comprendido o por tales hechos, el concesionario no está obligado a mantener los niveles mínimos de producción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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