Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 54 . Practicas permitidas en la elaboración de sabajón . En la elaboración de sabajón, se permite: a). La adición de ácido sórbico o sus sales en una proporción de 150 mg. por litro, expresado como ácido sórbico. b). La adición de colorantes, aromatizantes y estabilizantez de grado alimenticio, permitidos por el ministerio de salud.
Parágrafo
El sabajón debe presentar apariencia homogénea, los recipientes que lo contengan deben ser envases de vidrio aséptico coloreado o no; en el rótulo deben declararse todos los ingredientes y aditivos utilizados.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.