Micelio

Artículo 9

De La Ley 160 De 1936, El Interesado Deberá Comprobar Previamente: 1º Que El Petróleo Crudo De Que Se Trate Procede De Explotaciones Y Se Beneficia En Refinerías Establecidas Bajo El Imperio De Las Leyes 37 De 1931 O 160 De 1936; Y 2º Que Los Productos Refinados, Derivados De Ese Petróleo, Se Dieron Al Consumo Interno Del País

Decreto 950 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 160 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Par gozar de la exención establecida en el inciso primero, artículo 9º de la Ley 160 de 1936, el interesado deberá comprobar previamente: 1º Que el petróleo crudo de que se trate procede de explotaciones y se beneficia en refinerías establecidas bajo el imperio de las Leyes 37 de 1931 o 160 de 1936; y 2º Que los productos refinados, derivados de ese petróleo, se dieron al consumo interno del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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