Micelio

Artículo 17

Ley 49 de 1927 · Sobre fomento de la agricultura y las edificaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno fomentará el establecimiento de fábricas de abonos de las clases más apropiadas para el desarrollo de la agricultura en Colombia, empleando para ello uno de los siguientes métodos, a su elección.

Primero. Auxilio de un tanto por ciento razonable del capital efectivamente invertido en el montaje de la fábrica;

Segundo. Garantía de un interés equitativo sobre el mismo capital por un término prudencial; y

Tercero. Bonificación de una suma fija para cada tonelada de abonos que se dé al expendio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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