°. Modifícase el inciso primero del artículo 1° del Decreto número 1881 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 1°. El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza entrará en operación dentro de los quince (15) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. A partir de dicha fecha, deberá estar en funcionamiento la consulta en línea de la información de que trata el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012."
Decreto 1455 de 2013 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Inciso Primero Del Artículo 1° Del Decreto Número 1881 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 1°
Decreto 1455 de 2013 · por el cual se modifica parcialmente el artículo 1° del Decreto número 1881 de 2012.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.