Micelio

Artículo 2

Ley 7 de 1909 · Por el cual se determina la manera como debe terminarse el ferrocarril de Antioquia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobernador de Medellín, de acuerdo con la Junta del Ferrocarril creada por la citada Ordenanza de 1893, podrá arbitrar los recursos departamentales, así como empréstitos para acelerar la pronta conclusión de la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1909