Articulo 33. Sobre el envase de todo producto biológico se expresará claramente: el número de la licencia que ampara su elaboración, el nombre del producto, el del laboratorio que lo prepara, el número del lote y la fecha de vencimiento, para aquellos productos en que exista deterioro conocido. Para los otros es necesario que aparezca la fecha de la preparación. En el empaque se incluirán instrucciones para el uso del producto.
Decreto 1174 de 1950 →Vigente
Artículo 33
Sobre El Envase De Todo Producto Biológico Se Expresará Claramente: El Número De La Licencia Que Ampara Su Elaboración, El Nombre Del Producto, El Del Laboratorio Que Lo Prepara, El Número Del Lote Y La Fecha De Vencimiento, Para Aquellos Productos En Que Exista Deterioro Conocido
Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.