Micelio

Artículo 1

Para Que Una Empresa De Teléfonos Pueda Prestar Servicios A Los Particulares, Es Necesario Que Consigne En Las Oficinas De Hacienda Nacional, Del Lugar De Explotación, Dentro De Los Cinco Días Siguientes Al Mes En Que Se Cause El Servicio, El Valor De Los Impuestos Establecidos Por La Ley 12 De 1932 Y El Decreto 1834 De 1932

Decreto 1870 de 1937 · Por el cual se reglamenta el recaudo del impuesto sobre los teléfonos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para que una empresa de teléfonos pueda prestar servicios a los particulares, es necesario que consigne en las oficinas de Hacienda Nacional, del lugar de explotación, dentro de los cinco días siguientes al mes en que se cause el servicio, el valor de los impuestos establecidos por la Ley 12 de 1932 y el Decreto 1834 de 1932.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1870 de 1937