Art. 3.° Para practicar las pruebas requeridas por el artículo que precede, la Corte suprema puede comisionar al Gobernador del respectivo Departamento, ó á cualquiera autoridad del mismo, quienes no pueden declinar la comisión en ninguna otra autoridad ó funcionario sin permiso de la Corte Suprema. En el mismo auto en que se ordene la práctica de las pruebas se designará el funcionario á quien se comisiona, sin perjuicio de designar luégo otro ú otros, y se fijará el término dentro del cual debe cumplirse la comisión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.