Micelio

Artículo 57

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El título de la persona que negocia un instrumento está viciado, según esta Ley, cuando obtiene el instrumento o alguna de las firmas, por fraude, fuerza o violencia o por otros medios ilegales, o por una causa ilegal, o cuando lo negocia de mala fe, o por cualesquiera circunstancias equivalentes al fraude.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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