Condición en la reversión. En toda concesión de aprovechamiento de aguas minero – medicinales deberá además, establecerse como condición que, al término de la misma, las construcciones e instalaciones y demás servicios revertirá al dominio del Estado en buenas condiciones de higiene, conservación y mantenimiento, indemnización alguna.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 181).