Artículo único. A partir de la fecha de este Decreto, la Junta de Compras Locales del Ministerio de Agricultura y Ganadería estará integrada así el Secretario General del Ministerio; el Director del Departamento de Coordinación de Programas, las Directores de las Divisiones de Investigación, Extensión y Recursos Naturales y el Proveedor General, Comuníquese y publíquese.
Decreto 8 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 8 de 1951 · Por el cual se modifica la composición de la Junta de Compras Locales del Ministerio de Agricultura y Ganaderia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.