Micelio

Artículo 5

Ley 127 de 1941 · Por el cual se hace una destinación para el Colegio Provincial de Tequendama de la Mesa (Cundinamarca) y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase en la población de Yumbo (Valle del Cauca), una escuela vocacional, la cual se organizará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Educación para esta clase de Institutos. El Gobierno procederá a levantar la edificación conveniente de acuerdo con los planos y especificaciones del Ministerio de Educación, para lo cual se destina la suma de siete mil pesos ($ 7.000.00), los cuales se incluirán precisamente en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Parágrafo

Para la dotación de la Escuela Vocaciónal de Yumbo, destínase la partida de tres mil pesos ($ 3.000.00) y en los Presupuestos futuros se incluirán las partidas necesarias para su sostenimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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