Modificar los artículos 19 y 22 de la Resolución No. 100-002466 del 28 de febrero de 2022, los cuales quedarán así: “ARTÍCULO
19. Conformación. El Comité de Selección de Especialistas estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz y voto: Resolucion
1. El Superintendente de Sociedades o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia o su delegado.
3. El Director de Procesos de Reorganización I o su delegado y,
4. El Director de Procesos de Liquidación I o su delegado. Asistirán en calidad de invitados, con voz, pero sin voto, los demás funcionarios que sean invitados al Comité.
PARÁGRAFO
1. Para el caso de la selección de interventor para los procesos de intervención por captación no autorizada de dineros del público, el comité se conformará, adicionalmente, con los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz y voto:
1. El Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales o su delegado.
2. El Director de Intervención Judicial o su delegado.
PARÁGRAFO
2. Para el caso de la selección del Promotor para los acuerdos de reestructuración de Ley 550 de 1999, el comité se conformará, adicionalmente, con el Superintendente Delegado de Supervisión Societaria o su delegado, quien tendrá voz y voto.” “ARTÍCULO
22. Actas. Sin perjuicio de las reglas relacionadas con la forma de llevar las actas y su contenido, las actas del Comité de Registro de Especialistas serán aprobadas por el Presidente y el Secretario técnico que hayan actuado en la reunión. Así mismo, las Actas deberán ser suscritas por los demás miembros del Comité que hayan actuado en la reunión.”