Articulo 54. Las providencias del Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene se notificarán personalmente al interesado dentro de los cinco días siguientes a su expedición; si no pudiere hacerse personalmente se notificará por edicto, el cual permanecerá fijado por el término de cinco 85) días. Una vez desfijado el edicto, el peticionario podrá interponer los recursos de reposición o de apelación, en un término de diez (10) días, si el producto es nacional; y de treinta (30) días si es extranjero. Si no lo hiciere en ese término, la providencia quedará ejecutoriada. Las apelaciones contra las providencias mencionadas se surtirán ante el Ministerio de Higiene en el acto devolutivo.
Decreto 1174 de 1950 →Vigente
Artículo 54
Las Providencias Del Departamento Jurídico Del Ministerio De Higiene Se Notificarán Personalmente Al Interesado Dentro De Los Cinco Días Siguientes A Su Expedición; Si No Pudiere Hacerse Personalmente Se Notificará Por Edicto, El Cual Permanecerá Fijado Por El Término De Cinco 85) Días
Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.