Micelio

Artículo 1

Los Días De Elecciones Y Durante Las Horas De Votación, Con El Fin De Garantizar El Transporte De Pasajeros En Las Áreas Urbanas Y En Los Conglomerados Delimitados Por El Decreto 417 De 1986, Las Empresas De Transporte Están Obligadas A Prestar Sus Servicios En Las Rutas Y Frecuencias Que Se Le Haya Autorizado Y Sólo Podrán Cobrar Las Tarifas Fijadas Por Las Autoridades Competentes

Decreto 622 de 1986 · Por el cual se garantiza el servicio de transporte durante los días de elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los días de elecciones y durante las horas de votación, con el fin de garantizar el transporte de pasajeros en las áreas urbanas y en los conglomerados delimitados por el Decreto 417 de 1986, las empresas de transporte están obligadas a prestar sus servicios en las rutas y frecuencias que se le haya autorizado y sólo podrán cobrar las tarifas fijadas por las autoridades competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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