Micelio

Artículo 2

Ley 19 de 1914 · Por la cual se reforman las Leyes 45 y 70 de 1913

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta de Conversión podrá dar en cambio de las monedas de plata nacionales, monedas de oro colombiano o inglés; o monedas de plata nueva, de las acuñadas de 1911 en adelante; o monedas de níquel del acuñado, en conformidad con la Ley 35 de 1907 , o billetes nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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