La Junta de Conversión podrá dar en cambio de las monedas de plata nacionales, monedas de oro colombiano o inglés; o monedas de plata nueva, de las acuñadas de 1911 en adelante; o monedas de níquel del acuñado, en conformidad con la Ley 35 de 1907 , o billetes nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.