Micelio

Artículo 24

Decreto 1734 de 1964 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia cambiaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adscríbense a la Junta Monetaria las siguientes funciones en relación con operaciones de cambio internacional

a)

Prohibir o limitar el otorgamiento de garantías o, avales de obligaciones en moneda extranjera por Bancos, Corporaciones Financieras, compañías de seguros y demás entidades sometidas al control de la Superintendencia Bancaria;

b)

Establecer encajes en moneda extranjera, que deberán mantenerse en el Banco de la República, cuando así lo disponga la Junta Monetaria, sobre las exigibilidades en moneda extranjera de los establecimientos de crédito, distintas a las mencionadas en el articulo anterior, particularmente sobre las derivadas de la compra de divisas con pacto de retroventa y operaciones análogas o similares.

c)

Fijar las proporciones que deben mantener los establecimientos de crédito entre sus activos y pasivos en moneda extranjera, tanto inmediatos como a término.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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