Adscríbense a la Junta Monetaria las siguientes funciones en relación con operaciones de cambio internacional
Prohibir o limitar el otorgamiento de garantías o, avales de obligaciones en moneda extranjera por Bancos, Corporaciones Financieras, compañías de seguros y demás entidades sometidas al control de la Superintendencia Bancaria;
Establecer encajes en moneda extranjera, que deberán mantenerse en el Banco de la República, cuando así lo disponga la Junta Monetaria, sobre las exigibilidades en moneda extranjera de los establecimientos de crédito, distintas a las mencionadas en el articulo anterior, particularmente sobre las derivadas de la compra de divisas con pacto de retroventa y operaciones análogas o similares.
Fijar las proporciones que deben mantener los establecimientos de crédito entre sus activos y pasivos en moneda extranjera, tanto inmediatos como a término.