El Gobierno procederá, tan pronto como se tengan los recursos necesarios, a hacer todos los estudios, trazados y presupuestos de la red nacional de carreteras. Las erogaciones que impliquen tales estudios se atenderán con fondos tomados de las partidas ya apropiadas o que se apropien para la construcción de carreteras, sean de recursos ordinarios o extraordinarios.
Ley 88 de 1931 →Vigente
Artículo 3
Ley 88 de 1931 · Por la cual se adopta el plan de carreteras nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.