Micelio

Artículo 3

Ley 88 de 1931 · Por la cual se adopta el plan de carreteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá, tan pronto como se tengan los recursos necesarios, a hacer todos los estudios, trazados y presupuestos de la red nacional de carreteras. Las erogaciones que impliquen tales estudios se atenderán con fondos tomados de las partidas ya apropiadas o que se apropien para la construcción de carreteras, sean de recursos ordinarios o extraordinarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 88 de 1931