Art. 203. En cualquier estado de juicio se puede articular sobre el pago, el cumplimiento de la obligación, exhibiéndose el documento en que conste el hecho. Si se declara no aprobado el pago, o el cumplimiento de la obligación, se condenará en costas del ejecutado, quien no podrá proponer sobre ello nueva articulación.
Ley 105 de 1890 →Vigente
Artículo 203
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.