Micelio

Artículo 203

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 203. En cualquier estado de juicio se puede articular sobre el pago, el cumplimiento de la obligación, exhibiéndose el documento en que conste el hecho. Si se declara no aprobado el pago, o el cumplimiento de la obligación, se condenará en costas del ejecutado, quien no podrá proponer sobre ello nueva articulación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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